JUSTICIA. LIBERTAD
SEGURIDAD JURÍDICA Y MOTIVACIÓN JURÍDICA.
“UN DEBATE JURÍDICO, DONDE QUIERA QUE SE PRESENTE, ASÍ SEA EN LA PROPIA CONCIENCIA DEL JUEZ, DEBERÍA SER, PUES UNA CONTIENDA ENTRE LAS MAS FUNDAMENTADAS Y VALIOSAS RAZONES.”
Lo que podemos constatar a diario, en cambio, es que atrás de cada argumentación también hay consideraciones fundamentalmente valorativas, que contribuyen a otorgar sentido a lo que las Normas Enuncian, a los Hechos que se Estudian, o sobre los cuales se quiere Legislar, a los Principios a los que se Apela.
Consideraciones valorativas que, no obstante tener limites previstos en la propia legislación, dependen también de la cosmovisión del mundo que cada sujeto que argumenta tiene, mas aun cuando se trata de una disciplina EMINENTEMENTE SOCIAL COMO ES EL DERECHO.
El Valor y bien Jurídico “Libertad” tienen una dimensión material y otra espiritual.
El articulo 4 de la Declaración de Derechos del Hombre de 1789, definió a la Libertad de la siguiente manera: “LA LIBERTAD CONSISTE EN PODER HACER TODO LO QUE NO PERJUDICA A OTRO; así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen mas limites que, los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos, “Estos limites no pueden establecerse mas, que por la Ley.”
Por esto con gran sabiduría se afirma:
“No hay Libertad sin Leyes, ni allí donde hay alguien por encima de las Leyes… En una palabra, la libertad sigue siempre la suerte de las Leyes, Reina o Perece con ellas; no hay nada mas cierto que esto.”