miércoles, 15 de diciembre de 2010

LA RAZON DE LA JUSTICIA

JUSTICIA. LIBERTAD
SEGURIDAD JURÍDICA Y MOTIVACIÓN JURÍDICA.

UN DEBATE JURÍDICO, DONDE QUIERA QUE SE PRESENTE, ASÍ SEA EN LA PROPIA CONCIENCIA DEL JUEZ, DEBERÍA SER, PUES UNA CONTIENDA ENTRE LAS MAS FUNDAMENTADAS Y VALIOSAS RAZONES.”

 Lo que podemos constatar a diario, en cambio, es que atrás de cada argumentación también hay consideraciones fundamentalmente valorativas, que contribuyen a otorgar sentido a lo que las Normas Enuncian, a los Hechos que se Estudian, o sobre los cuales se quiere Legislar, a los Principios a los que se Apela.
Consideraciones valorativas que, no obstante tener limites previstos en la propia legislación, dependen también de la cosmovisión del mundo que cada sujeto que argumenta tiene, mas aun cuando se trata de una disciplina EMINENTEMENTE SOCIAL COMO ES EL DERECHO.

El Valor y bien Jurídico “Libertad” tienen una dimensión material y otra espiritual.

El articulo 4 de la Declaración de Derechos del Hombre de 1789, definió a la Libertad de la siguiente manera: “LA LIBERTAD CONSISTE EN PODER HACER TODO LO QUE NO PERJUDICA A OTRO; así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen mas limites que, los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos, “Estos limites no pueden establecerse mas, que por la Ley.”
Por esto con gran sabiduría se afirma:
“No hay Libertad sin Leyes, ni allí donde hay alguien por encima de las Leyes… En una palabra, la libertad sigue siempre la suerte de las Leyes, Reina o Perece con ellas; no hay nada mas cierto que esto.”

EL DERECHO NO SE PIDE SE LO EXIGE...

CONCIENCIA JURIDICA APLICABLE Y BREVE ANTECEDENTE JURIDICO RELACIONADOS CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.-

1. A los sustentos legales se une la resolución 217 – A del 10 de Diciembre de 1948  aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas.
Donde en el Artículo 10 dispone en que “toda persona tiene derecho en condiciones de igualdad, a ser odia públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”

2. De igual manera “La novena conferencia internacional americana celebrada en Bogota en 1948 en el Artículo XXVI, inciso segundo, establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecido de acuerdo con las leyes pre-existentes, ya que no se le impongan penas crueles difamantes e inusitadas”.     

La regla ordena; Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá sus tenor literal, a pretextos de consultar su espíritu”.
Ahora consultemos el espíritu de la Ley, más, imaginémonos que reglas tan claras se presten a interpretaciones, en este supuesto, rige este precepto…….
“Se interpretaran los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu de la iglesia y la equidad natural”, siendo “Equidad según el diccionario la “Propensión a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la Justicia o por el texto terminante de la Ley.   

Que con toda esta introducción  PROCEDEREMOS A REALIZAR UN ESTRACTO que intenta resaltar a las Instituciones Jurídicas, su Naturaleza, su Definición, la interpretación de sus Limites y Aplicación, sin Menoscabo y disculpándonos de antemano si Olvidamos Involuntariamente argumentos jurídicos muchos mas antiguos, los cuales por consiguientes, devienen en verdaderas Joyas de la Magistral Actividad Judicial Ecuatoriana.